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Actualizado el 28 de Junio del 2024

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Plan Básico Ordenamiento Territorial

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¿Qué es el Plan Básico de Ordenamiento Territorial?

El Plan de Ordenamiento Territorial - POT es el instrumento básico definido en la Ley 388 de 1997, para que los municipios del país planifiquen el ordenamiento del territorio. El POT contiene un conjunto de objetivos, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas que orientan el desarrollo físico del territorio y la utilización o usos del suelo.

A través del POT se ordena el territorio urbano y rural, hasta el punto de establecer los programas y proyectos que durante los siguientes 12 años, permitirán acercarnos a la visión de la ciudad en la que queremos vivir en el futuro. Entre los temas que se deben revisar están el acceso de la ciudadanía a servicios públicos, la vivienda, las vías, y los equipamientos. Así mismo plantea una serie de reglas de juego que permiten orientar las inversiones públicas y privadas, necesarias para que cada vez mejoremos la calidad de vida de quienes hoy habitamos nuestro municipio, de las nuevas generaciones y de quienes habrán de llegar.

 

¿Para qué sirve el POT?

La ciudad que estamos construyendo hoy día, define el nivel de calidad de vida que queremos para todos sus habitantes por muchos años.

 

El Plan de Ordenamiento Territorial es la herramienta con la que contamos para crear las condiciones de habitabilidad urbana y rural que requerimos, abarcando las relaciones de integración con nuestro entorno físico natural, un crecimiento razonable y ejemplar a escala regional, una consolidación basada en la modernización y dotación de infraestructuras y servicios suficientes para todos, y las condiciones necesarias para seguir impulsado su capacidad de innovación y como no solo nuestro municipio si no también el Área Metropolitana sigue creciendo, es muy importante que preveamos todos los soportes ambientales y de infraestructuras que vamos a necesitar en las siguientes décadas, para alojar a nuestros futuros conciudadanos y para garantizar que ellos y nosotros, podamos gozar de las mejores condiciones de habitabilidad, movilidad y abastecimiento alimentario, entre muchas otras cosas, así como de una capacidad robusta de reaccionar ante eventos naturales catastróficos.

El POT se debe diseñar para un horizonte de 12 años, tiempo que se considera suficiente para que los proyectos de intervenciones físicas e infraestructuras a largo plazo alcancen a construirse y a ponerse en funcionamiento.

Debido a que implica una gran responsabilidad con todos nuestros conciudadanos, el diseño del POT requiere la elaboración de un diagnóstico completo sobre el estado actual de la ciudad y su entorno natural y rural. Diagnóstico dentro del cual se deben incluir proyecciones de las demandas en el largo plazo de servicios ambientales, infraestructuras y condiciones físicas para la habitabilidad y el acceso a servicios sociales y comunitarios.

Contexto del PBOT anterior

 

CLICK PBOT ANTERIOR ACUERDO 042 DEL 2007

 

Diagnóstico:

Actividad minera acuíferos Descargue aquí el mapa
Amenazas Descargue aquí el mapa
Equipamiento espacio público Descargue aquí el mapa
Geología Descargue aquí el mapa

Formulación:

Aptitud uso rural Descargue aquí el mapa
Aptitud uso urbano Descargue aquí el mapa
Calificación suelo Descargue aquí el mapa
Densidades Descargue aquí el mapa
Instrumentos Gestión Descargue aquí el mapa
Nueva sectorización Descargue aquí el mapa
Poyectos estratégicos Descargue aquí el mapa
Riesgo potencial Descargue aquí el mapa
Sistema conectividad Descargue aquí el mapa
Sistema estructurante Descargue aquí el mapa
Tratamientos intervenciones Descargue aquí el mapa
Unidades manejo Descargue aquí el mapa
Uso suelo Descargue aquí el mapa
Zonas homogéneas Descargue aquí el mapa

 

Decretos del PBOT anterior

Decreto 013 de 2018 Mi Inmaculada Descargue aquí el decreto
Decreto 0162 de 2014 Los Chanos Descargue aquí el decreto
Decreto 035 de 2013 San Andres Descargue aquí el decreto
Decreto 043 de 2011 Tablaza Descargue aquí el decreto
Decreto 043 de 2015 El Altico Descargue aquí el decreto
Decreto 043 de 2018 Ferreria Descargue aquí el decreto
Decreto 100 de 2019 El Pedrero Descargue aquí el decreto
Decreto 124 de 2016 Quebrada Grande Descargue aquí el decreto

 

¿Qué es el CTP?

El Consejo Territorial de Planeación, corresponde a la instancia de participación ciudadana del municipio, que representa a la sociedad civil en la planeación del desarrollo territorial y cumple con una función consultiva de gran importancia en los procesos de toma de decisiones de la administración municipal; su carácter es permanente y tiene sustento en el Artículo 340 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 152 de 1994 y 388 de 1997.

Está integrado por representantes de las entidades territoriales de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales los cuales sirven de foro para la discusión del Plan de Desarrollo. El Alcalde Municipal a través de la Secretaría de Planeación presta el apoyo administrativo y logístico para el adecuado cumplimiento de las funciones, garantizando la conformación y el seguimiento según el Acuerdo municipal 015 del 18 de noviembre de 2021.
 

Presentanmos los integrantes del Consejo Territorial de Planeación:

Inmaculada Rodríguez - Representante de las mujeres.

 

DORA LUCÍA SIERRA VARGAS - Representante Sector Deportivo.

 

 

ESTEFANÍA ROMAN ARANGO - Representante Sector Comunitario.

 

ROSA MARGARITA ZULUAGA - Representante Sector Adulto Mayor.

 

SAMUEL CRUZ GONZALEZ - Representante Sector Juvenil.

 

SANDRA YUDI YOTAGRI - Representante Sector Grupo de Víctimas.

 

IGNACIO ROJAS ORTIZ - Representante Sector Ambiental

 

JOSE NOE GARCÍA LÓPEZ Representante Sector Religioso.

 

LIGIA EDILIA QUIROZ BEDOYA - Representante Sector Social.

 

LUIS MANUEL TRUJILLO ARANGO - Representante Sector Educativo.

MARIA MAGDALENA URREGO - Representante Sector Salud.

 

NATALIA AYALA MARTÍNEZ - Representante Sector Discapacidad.

 

 

Más Información del CTP: CLICK